Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 323/2015-RA
Sucre, 22 de mayo de 2015
Expediente: La Paz 50/2015
Parte Acusadora : Andrea Daniela Camacho Viscarra
Parte Imputada: María Teresa Borjes Michovich de Villegas
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs. 705 a 709 vta., María Teresa Borjes Michovich de Villegas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100/2014 de 25 de noviembre, cursante de fs. 699 a 703, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Andrea Daniela Camacho Viscarra en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 323/2015-RA
Sucre, 22 de mayo de 2015
Expediente: La Paz 50/2015
Parte Acusadora : Andrea Daniela Camacho Viscarra
Parte Imputada: María Teresa Borjes Michovich de Villegas
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs. 705 a 709 vta., María Teresa Borjes Michovich de Villegas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100/2014 de 25 de noviembre, cursante de fs. 699 a 703, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Andrea Daniela Camacho Viscarra en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Borjes Michovich de Villegas formuló recurso
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
- Del memorial de fs. 705 a 709 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguye, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de
- 3) Por último reclama que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
