De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 13 de enero de 2015 (fs. 704), presentando su recurso de casación el 20 del mismo mes y año, conforme consta del sello de recepción a fs. 709 vta., cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Borjes Michovich de Villegas formuló recurso
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
- Del memorial de fs. 705 a 709 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguye, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de
- 3) Por último reclama que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
