Auto Supremo AS/0323/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

Del memorial de fs. 705 a 709 vta., se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 705 a 709 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de motivación y contradicción, ante su reclamo referido al incidente de actividad procesal defectuosa por la abusiva conversión de acciones; toda vez, que el proceso se habría iniciado por el delito de Estelionato; sin embargo, en el curso de la etapa preparatoria las víctimas habrían solicitado al fiscal departamental la conversión de acciones, autoridad que mediante Resolución JGR 579/2009 de 2 de junio, autorizó dicha conversión; empero, habría incluido otro tipo penal como es el delito de Estafa, no considerando que los elementos constitutivos del referido delito son completamente diferentes al delito de Estelionato; aspecto, que a su criterio, vulneró su derecho al debido proceso, relacionado con el principio de legalidad; puesto que, alega, no pudo asumir defensa sobre el señalado delito; sin embargo, habría sido convalidado por el Tribunal de alzada, que confirmó la determinación de la autoridad judicial que emitió la Sentencia en clara violación del art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial, incurriendo en contradicción; toda vez, que por una parte reconoció que la Resolución de conversión de acciones incluyó un tipo penal que no estaría involucrado en el aviso de inicio de investigaciones; y por otro lado, habría manifestado que ese hecho carece de relevancia y no constituiría argumento habilitante para su recurso de apelación; en consecuencia, afirma la recurrente, que si se reconoció un error del Ministerio Público, debió señalar si es absoluto o relativo y fundamentar por qué la Resolución emitida por la fiscalía carecería de relevancia, incurriendo en defecto absoluto por violación al principio de legalidad, el debido proceso y los límites del iuspuniendi del Estado creando un grave precedente, al efecto invoca los Autos Supremos 284 de 13 de mayo de 2004 y 177 de 27 de mayo de 2005