Del memorial de fs. 705 a 709 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 705 a 709 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer agravio la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de motivación y contradicción, ante su reclamo referido al incidente de actividad procesal defectuosa por la abusiva conversión de acciones; toda vez, que el proceso se habría iniciado por el delito de Estelionato; sin embargo, en el curso de la etapa preparatoria las víctimas habrían solicitado al fiscal departamental la conversión de acciones, autoridad que mediante Resolución JGR 579/2009 de 2 de junio, autorizó dicha conversión; empero, habría incluido otro tipo penal como es el delito de Estafa, no considerando que los elementos constitutivos del referido delito son completamente diferentes al delito de Estelionato; aspecto, que a su criterio, vulneró su derecho al debido proceso, relacionado con el principio de legalidad; puesto que, alega, no pudo asumir defensa sobre el señalado delito; sin embargo, habría sido convalidado por el Tribunal de alzada, que confirmó la determinación de la autoridad judicial que emitió la Sentencia en clara violación del art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial, incurriendo en contradicción; toda vez, que por una parte reconoció que la Resolución de conversión de acciones incluyó un tipo penal que no estaría involucrado en el aviso de inicio de investigaciones; y por otro lado, habría manifestado que ese hecho carece de relevancia y no constituiría argumento habilitante para su recurso de apelación; en consecuencia, afirma la recurrente, que si se reconoció un error del Ministerio Público, debió señalar si es absoluto o relativo y fundamentar por qué la Resolución emitida por la fiscalía carecería de relevancia, incurriendo en defecto absoluto por violación al principio de legalidad, el debido proceso y los límites del iuspuniendi del Estado creando un grave precedente, al efecto invoca los Autos Supremos 284 de 13 de mayo de 2004 y 177 de 27 de mayo de 2005
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Borjes Michovich de Villegas formuló recurso
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
- Del memorial de fs. 705 a 709 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguye, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de
- 3) Por último reclama que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
