Auto Supremo AS/0323/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia


Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, no habría otorgado respuesta ante su denuncia referida a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, [art. 370 inc. 6) del CPP]. Sobre esta problemática invoca el Auto Supremo 309 de 29 de octubre de 2012, que estaría referida a que existe incongruencia omisiva cuando en el Auto de Vista no se resolvió todos y cada uno de los puntos denunciados, de donde se constata que en la argumentación del presente motivo, la recurrente explicó que la Resolución impugnada es contradictoria al precedente invocado; por cuanto, habría omitido pronunciarse sobre su reclamo denunciado en apelación restringida, cumpliéndose de esta manera con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable el análisis de fondo de este motivo, deviniendo en admisible