Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, no habría otorgado respuesta ante su denuncia referida a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, [art. 370 inc. 6) del CPP]. Sobre esta problemática invoca el Auto Supremo 309 de 29 de octubre de 2012, que estaría referida a que existe incongruencia omisiva cuando en el Auto de Vista no se resolvió todos y cada uno de los puntos denunciados, de donde se constata que en la argumentación del presente motivo, la recurrente explicó que la Resolución impugnada es contradictoria al precedente invocado; por cuanto, habría omitido pronunciarse sobre su reclamo denunciado en apelación restringida, cumpliéndose de esta manera con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable el análisis de fondo de este motivo, deviniendo en admisible
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Borjes Michovich de Villegas formuló recurso
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
- Del memorial de fs. 705 a 709 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguye, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de
- 3) Por último reclama que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
