Auto Supremo AS/0323/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido


Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, ante su reclamo referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que no se habría considerado que únicamente existió prueba semiplena; habida cuenta, que las acusadas al no haber registrado ante las oficinas de Derechos Reales el documento de la operación jurídica con su persona por la suma de $us. 35.000 (Treinta y cinco mil dólares estadounidenses), habrían incumplido lo dispuesto por el art. 1430 del CC, careciendo de eficacia dicha prueba en el ámbito de aplicación de la ley penal que bajo ninguna circunstancia determinaría su condena, no habiéndose considerado además ni siquiera la invocación del Auto Supremo 278 de 12 de marzo de 2007; puesto que, no habría explicado por qué consideró que el Juez actuó correctamente. Sobre este reclamo la recurrente ratifica la invocación del Auto Supremo supra citado; empero, es menester precisar que el mismo resolvió una causa en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, la referida Resolución Judicial no puede considerarse precedente oponible al presente caso por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio, aspecto que impide a este Tribunal efectuar la labor de contraste que le encomienda la ley, en consecuencia este motivo deviene en inadmisible