Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido
Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, ante su reclamo referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que no se habría considerado que únicamente existió prueba semiplena; habida cuenta, que las acusadas al no haber registrado ante las oficinas de Derechos Reales el documento de la operación jurídica con su persona por la suma de $us. 35.000 (Treinta y cinco mil dólares estadounidenses), habrían incumplido lo dispuesto por el art. 1430 del CC, careciendo de eficacia dicha prueba en el ámbito de aplicación de la ley penal que bajo ninguna circunstancia determinaría su condena, no habiéndose considerado además ni siquiera la invocación del Auto Supremo 278 de 12 de marzo de 2007; puesto que, no habría explicado por qué consideró que el Juez actuó correctamente. Sobre este reclamo la recurrente ratifica la invocación del Auto Supremo supra citado; empero, es menester precisar que el mismo resolvió una causa en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, la referida Resolución Judicial no puede considerarse precedente oponible al presente caso por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio, aspecto que impide a este Tribunal efectuar la labor de contraste que le encomienda la ley, en consecuencia este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Borjes Michovich de Villegas formuló recurso
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
- Del memorial de fs. 705 a 709 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguye, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de
- 3) Por último reclama que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
