Auto Supremo AS/0323/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en


Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y contradicción en cuanto a su reclamo referido al incidente de actividad procesal defectuosa por la abusiva conversión de acciones; puesto que, el proceso se habría iniciado por el delito de Estelionato; empero, se habría incluido el delito de Estafa, aspecto convalidado por el Auto de Vista que si bien reconoció el error en el que incurrió el Ministerio Público ante la emisión de la Resolución JGR 579/2009 de 2 de junio; sin embargo, no habría señalado si el defecto fue absoluto o relativo ni fundamentó, por qué la Resolución emitida por la fiscalía carecería de relevancia, aspecto que su criterio incurre en defecto absoluto por violación al principio de legalidad y el debido proceso, invocando al efecto los Autos Supremos 284 de 13 de mayo de 2004 y 177 de 27 de mayo de 2005. Sobre esta denuncia, corresponde señalar que, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones incidentales, aun se alegue vulneración al debido proceso como lo hace la recurrente, deviniendo en consecuencia este motivo en inadmisible