Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en
Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y contradicción en cuanto a su reclamo referido al incidente de actividad procesal defectuosa por la abusiva conversión de acciones; puesto que, el proceso se habría iniciado por el delito de Estelionato; empero, se habría incluido el delito de Estafa, aspecto convalidado por el Auto de Vista que si bien reconoció el error en el que incurrió el Ministerio Público ante la emisión de la Resolución JGR 579/2009 de 2 de junio; sin embargo, no habría señalado si el defecto fue absoluto o relativo ni fundamentó, por qué la Resolución emitida por la fiscalía carecería de relevancia, aspecto que su criterio incurre en defecto absoluto por violación al principio de legalidad y el debido proceso, invocando al efecto los Autos Supremos 284 de 13 de mayo de 2004 y 177 de 27 de mayo de 2005. Sobre esta denuncia, corresponde señalar que, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones incidentales, aun se alegue vulneración al debido proceso como lo hace la recurrente, deviniendo en consecuencia este motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Borjes Michovich de Villegas formuló recurso
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
- Del memorial de fs. 705 a 709 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguye, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de
- 3) Por último reclama que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
