2) Denuncia también la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de
2) Denuncia también la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de los arts. 308 y 309 del CP, así como contradicción con la doctrina establecida en los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de 2006 y 221 de 7 de junio de 2006, por cuanto el Auto de Vista no tomó en cuenta que el Tribunal de Sentencia realizó una inadecuada tipicidad, confundiendo los elementos constitutivos de los delitos de Estupro y Violación, desconociendo que la base del juicio es el fundamento de la acusación y que tanto la acusación particular como la acusación formal, expresamente afirmó que los actos sexuales fueron consentidos por la presunta víctima. Reclama señalando que correspondía al Tribunal de alzada resolver en el fondo la apelación restringida y revocar la Sentencia impugnada por existir el error in judicando
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de
- 3) Por otro lado, acusa que el Tribunal de alzada, no cumplió a cabalidad su
- Respecto al Auto de Vista impugnado señala que al no resolver el fondo de la
- 5) El recurrente puntualiza que la Sentencia impugnada, sostiene su participación en grado de autor,
- En cuanto al Auto de Vista, señala que es contrario a la doctrina legal aplicable
- 6) El recurrente, reitera que el Tribunal de Sentencia dio valor a la prueba testifical
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
