El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de
- 3) Por otro lado, acusa que el Tribunal de alzada, no cumplió a cabalidad su
- Respecto al Auto de Vista impugnado señala que al no resolver el fondo de la
- 5) El recurrente puntualiza que la Sentencia impugnada, sostiene su participación en grado de autor,
- En cuanto al Auto de Vista, señala que es contrario a la doctrina legal aplicable
- 6) El recurrente, reitera que el Tribunal de Sentencia dio valor a la prueba testifical
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
