Auto Supremo AS/0326/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 326/2015-RA
Sucre, 22 de mayo de 2015

Expediente: Potosí 11/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Genoario Cruz León
Delitos: Estupro y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 268 a 278, Genoario Cruz León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, de fs. 248 a 252 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Agripina Justina León Choque contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estupro y Violación, previstos y sancionados por los arts. 309 y 308 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2014 de 12 de noviembre (fs. 185 a 195 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a “Genuario” (sic) Cruz León, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, condenándole a cumplir la pena de diecinueve años de privación de libertad, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor del Estado y la víctima, regulables en ejecución de Sentencia; y, lo absolvió de pena y culpa del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 208 a 215 vta.), resuelto por el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero (fs. 248 a 252 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible y rechazó el citado recurso.

c) El 17 de marzo de 2015 (fs. 254), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no resolvió los puntos señalados como agravios en su apelación restringida, y más bien rechazó sin trámite el referido recurso, con fundamentos groseros y arbitrarios, que vulneran sus derechos y garantías constitucionales, entre ellos el debido proceso y el derecho a la defensa. Agrega que tampoco consideró la existencia de falta de tipicidad como error in iudicando, contradiciendo de esta manera, la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de 2006 y 221 de 7 de junio de 2006. Señala además que correspondía al Tribunal de alzada, absolverle por el delito de Violación y condenarlo por el delito de Estupro e imponerle una pena de cinco años como lo había requerido el Ministerio Público