Respecto al Auto de Vista impugnado señala que al no resolver el fondo de la
4) Señala que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba y falta de fundamentación, porque el Tribunal de Sentencia sostiene su participación y autoría en el delito de Violación sin que haya tenido acceso carnal con la víctima mediante intimidación, violencia física o psicológica; arguye también que la Sentencia impugnada le causa agravio, violando su derecho al debido proceso, al no ser una resolución fundamentada; en consecuencia, contraria a la doctrina legal establecida por los Autos Supremos: 59 de 27 de enero de 2006, 54 de 26 de febrero de 2002 y 426 de 16 de agosto de 2001. Continúa señalando que se inobservó la ley sustantiva respecto del art. 14 del CP; que la Sentencia no precisó con qué prueba se acredita que cometió el delito de Violación, que no existe prueba que demuestre que su accionar ha sido doloso con relación al delito de Violación, por ello es una resolución contraria a lo establecido por los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo y 455/2005 de 14 de noviembre.
Respecto al Auto de Vista impugnado señala que al no resolver el fondo de la apelación, ha incurrido en inobservancia, errónea aplicación de los arts. 13, 14, 20, 308 y 309 del CP, 173, 339, 365 y 413 del CPP, así como en contradicción con la doctrina establecida por los Autos Supremos “134/2013-RR” de 20 de mayo, referido a la correcta subsunción del hecho al derecho, según el recurrente y 111 de 31 de enero de 2007
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de
- 3) Por otro lado, acusa que el Tribunal de alzada, no cumplió a cabalidad su
- Respecto al Auto de Vista impugnado señala que al no resolver el fondo de la
- 5) El recurrente puntualiza que la Sentencia impugnada, sostiene su participación en grado de autor,
- En cuanto al Auto de Vista, señala que es contrario a la doctrina legal aplicable
- 6) El recurrente, reitera que el Tribunal de Sentencia dio valor a la prueba testifical
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
