Auto Supremo AS/0326/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

Respecto al Auto de Vista impugnado señala que al no resolver el fondo de la


4) Señala que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba y falta de fundamentación, porque el Tribunal de Sentencia sostiene su participación y autoría en el delito de Violación sin que haya tenido acceso carnal con la víctima mediante intimidación, violencia física o psicológica; arguye también que la Sentencia impugnada le causa agravio, violando su derecho al debido proceso, al no ser una resolución fundamentada; en consecuencia, contraria a la doctrina legal establecida por los Autos Supremos: 59 de 27 de enero de 2006, 54 de 26 de febrero de 2002 y 426 de 16 de agosto de 2001. Continúa señalando que se inobservó la ley sustantiva respecto del art. 14 del CP; que la Sentencia no precisó con qué prueba se acredita que cometió el delito de Violación, que no existe prueba que demuestre que su accionar ha sido doloso con relación al delito de Violación, por ello es una resolución contraria a lo establecido por los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo y 455/2005 de 14 de noviembre.

Respecto al Auto de Vista impugnado señala que al no resolver el fondo de la apelación, ha incurrido en inobservancia, errónea aplicación de los arts. 13, 14, 20, 308 y 309 del CP, 173, 339, 365 y 413 del CPP, así como en contradicción con la doctrina establecida por los Autos Supremos “134/2013-RR” de 20 de mayo, referido a la correcta subsunción del hecho al derecho, según el recurrente y 111 de 31 de enero de 2007