Auto Supremo AS/0326/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 17 de marzo de 2015, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 23 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente, puntualiza sus acusaciones en seis numerales, en los que reiteradamente reclama que el Auto de Vista impugnado no resolvió los agravios denunciados y rechazó sin más trámite su apelación restringida, sin ingresar a resolver el fondo de su recurso, en el que solicitaba la anulación de la Sentencia por ser ésta atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales. Con esta precisión, es menester señalar la imposibilidad de conocer y resolver en el fondo del recurso los temas atingentes a la falta de tipicidad, al principio de taxatividad, al control jurisdiccional de la actuación del Tribunal de Sentencia, a la defectuosa valoración de prueba y falta de fundamentación de la sentencia y a la denuncia de que la referida resolución se hubiese basado en hechos inexistentes, pues en mérito a la decisión asumida de declarar inadmisible y rechazar el recurso de apelación restringida formulada por el imputado, el Tribunal de alzada no se pronunció en el fondo del referido medio de impugnación, motivo por el cual no es posible efectuar la labor de contraste entre los precedentes citados por el recurrente con la resolución recurrida a los fines de desarrollar la labor unificadora de jurisprudencia encomendada por la norma a este Tribunal, dada la función nomofiláctica que tiene el recurso de casación.

Sin embargo, no es menos cierto, que el imputado en distintas partes de su recurso denuncia que el Tribunal de alzada hubiese rechazado su recurso de apelación, con fundamentos groseros, arbitrarios e inconstitucionales, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, negando con dicha actuación sus derechos y garantías constitucionales, específicamente el debido proceso y la defensa. Además, destaca que la decisión de inadmisibilidad genera como resultado dañoso el hecho de mantenerlo como autor material del delito de violación merced a la existencia de un error in iudicando, respecto al cual el Tribunal de alzada no se pronunció; en consecuencia, estando cumplidos los presupuestos de flexibilización, corresponde admitir el presente recurso con la única finalidad de establecer si los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, resultan o no razonables y conforme a la normativa vigente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Genoario Cruz León, de fs. 268 a 278. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo