ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 943 a 944 y vta., interpuesto por Nemecio Zurita Soto y Salomón Zurita Soto contra el Auto de Vista de 15 de abril de 2.011, de fs. 939 a 941, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato seguido por la parte recurrente contra Margarita Zurita Soto de Jaldín y María Luisa Zurita Soto de Ajhuacho, las respuestas de fs. 948 a 950 y de fs. 956 a 964 extemporáneas, el Auto de concesión de fs. 946; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Nemecio Zurita Soto y Salomón Zurita Soto por memorial de fs. 36 a 38 vta., adjuntando las literales de fs. 1 a 35, en la vía ordinaria demandan anulabilidad de contrato de Escrituras Públicas, ante el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de la localidad de Montero, manifestando ser herederos forzosos de sus padres Paulino Zurita Flores y Simona Soto Flores, quienes en vida habrían adquirido bienes materiales, consistentes en inmuebles (casas y propiedades); entre los cuales uno de ellos ubicado sobre la calle Pastor Díaz (entre calles Cochabamba y Juan XXIII) de la ciudad de Montero, cuya superficie sería de 231 m2 y una parcela de terreno denominada “Cuatro Ojitos”, ubicada en el Cantón Minero de la Provincia Obispo Santisteban, cuya superficie sería de 19.8000 hectáreas, adquiridas mediante dotación agraria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Refieren que los bienes descritos precedentemente habrían sido transferidos por su extinta madre Señora Simona
- Citadas las demandadas, por memorial de fs
- El Juez de Partido y Sentencia de Yapacani en suplencia legal del Juez de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Denuncian violación e interpretación errónea de la ley, inciden en la incorrecta valoración de las
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación planteado por los recurrentes, se advierte que el
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios al haber sido contestado el recurso de forma extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
