De la revisión del recurso de casación planteado por los recurrentes, se advierte que el
De la revisión del recurso de casación planteado por los recurrentes, se advierte que el mismo desarrolla aspectos solamente de fondo, cuyo petitorio aunque de manera confusa solicitan “casar el Auto de Vista y la Sentencia”, por lo que en cumplimiento al principio “pro actione” se ingresa a considerar el mismo:
Analizado que ha sido el proceso se tiene que el Juez A-quo ha valorado todas y cada una de las pruebas producidas por las partes durante la sustanciación del proceso, de manera minuciosa, detallada y razonada, hace alusión a todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo producidas en el transcurso del proceso; asignándoles el valor legal que les corresponde, tanto a las documentales, testificales, confesiones provocadas, inspección judicial y otras, de manera global, llegando a la conclusión de que la parte demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 375 (Carga de la Prueba).- “La carga de la prueba incumbe: 1) Al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho…” , ello significa que no ha demostrado su pretensión; es decir el grave estado de salud de su madre Simona Soto Vda. de Zurita, quien supuestamente sufría de demencia senil, tampoco han probado que las demandadas Margarita Zurita Soto de Jaldín y María Luisa Zurita Soto de Ajhuacho se hubieran aprovechado maliciosamente de su madre para obtener en compra los inmuebles objetos de la presente acción, circunstancias que han sido debidamente consideradas y valoradas con por el Juez A quo. Es por ello que el Tribunal de Alzada ha confirmado en todas sus partes la sentencia apelada, mediante Auto de fecha 15 de abril de 2011, cuyos fundamentos se basan en el hecho de que los demandantes no han probado sus pretensiones y en su recurso de apelación no han fundamentado los agravios sufridos, limitándose únicamente a mencionar pruebas documentales forzadas e irregulares, carentes de sustento científico suficientes como para probar su pretensión. Consiguientemente se llegó a la conclusión de no haber error sustancial, violencia, dolo y coacción sobre la cualidad de las cosas conforme lo establece el art. 554 del Código Civil, por lo que no concurre ninguna causal de anulabilidad de los contratos, más al contrario la parte demandada ha probado la legalidad de los documentos de compraventa suscritos con su señora madre Simona Soto Vda. de Zurita, consiguientemente los tribunales de instancia han actuado correctamente y dentro del marco legal a tiempo de valorar las pruebas
Analizado que ha sido el proceso se tiene que el Juez A-quo ha valorado todas y cada una de las pruebas producidas por las partes durante la sustanciación del proceso, de manera minuciosa, detallada y razonada, hace alusión a todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo producidas en el transcurso del proceso; asignándoles el valor legal que les corresponde, tanto a las documentales, testificales, confesiones provocadas, inspección judicial y otras, de manera global, llegando a la conclusión de que la parte demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 375 (Carga de la Prueba).- “La carga de la prueba incumbe: 1) Al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho…” , ello significa que no ha demostrado su pretensión; es decir el grave estado de salud de su madre Simona Soto Vda. de Zurita, quien supuestamente sufría de demencia senil, tampoco han probado que las demandadas Margarita Zurita Soto de Jaldín y María Luisa Zurita Soto de Ajhuacho se hubieran aprovechado maliciosamente de su madre para obtener en compra los inmuebles objetos de la presente acción, circunstancias que han sido debidamente consideradas y valoradas con por el Juez A quo. Es por ello que el Tribunal de Alzada ha confirmado en todas sus partes la sentencia apelada, mediante Auto de fecha 15 de abril de 2011, cuyos fundamentos se basan en el hecho de que los demandantes no han probado sus pretensiones y en su recurso de apelación no han fundamentado los agravios sufridos, limitándose únicamente a mencionar pruebas documentales forzadas e irregulares, carentes de sustento científico suficientes como para probar su pretensión. Consiguientemente se llegó a la conclusión de no haber error sustancial, violencia, dolo y coacción sobre la cualidad de las cosas conforme lo establece el art. 554 del Código Civil, por lo que no concurre ninguna causal de anulabilidad de los contratos, más al contrario la parte demandada ha probado la legalidad de los documentos de compraventa suscritos con su señora madre Simona Soto Vda. de Zurita, consiguientemente los tribunales de instancia han actuado correctamente y dentro del marco legal a tiempo de valorar las pruebas
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Refieren que los bienes descritos precedentemente habrían sido transferidos por su extinta madre Señora Simona
- Citadas las demandadas, por memorial de fs
- El Juez de Partido y Sentencia de Yapacani en suplencia legal del Juez de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Denuncian violación e interpretación errónea de la ley, inciden en la incorrecta valoración de las
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación planteado por los recurrentes, se advierte que el
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios al haber sido contestado el recurso de forma extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
