HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
Contra esa resolución de primera instancia, los demandantes Menecio Zurita Soto y Salomón Zurita Soto, interpusieron recurso de apelación a fs. 916 a 918, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 939 a 941, confirma en todas sus partes la Sentencia de 04 de diciembre de 2.010; resolución que es recurrida en casación por los demandantes, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Del contenido del recurso de casación en el fondo, se resume lo siguiente:
Acusa que el Tribunal de Apelación no habría valorado los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, en virtud que el Juez de primera instancia, al dictar sentencia no valoró las pruebas de cargo, documentales, testificales producidas durante la tramitación del proceso, señalan los demandantes que habrían probado que su madre Simona Soto Vda. de Zurita se encontraba gravemente enferma de demencia senil y pérdida de memoria, con la declaración del Dr. Roberto Paz Rea, asimismo alegan que los documentos suscritos en fecha 01 de septiembre de 2004, reconocidas en sus firmas y rúbricas de fecha 20 de octubre de 2004 por ante Notaria de Fe Pública Nº 5, a cargo de Rosa M. Justiniano de Hurtado son nulos y no tienen valor legal alguno, en el entendido de que la Notaria antes mencionada habría cumplido sus funciones en 04 de octubre de 2004
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Del contenido del recurso de casación en el fondo, se resume lo siguiente:
Acusa que el Tribunal de Apelación no habría valorado los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, en virtud que el Juez de primera instancia, al dictar sentencia no valoró las pruebas de cargo, documentales, testificales producidas durante la tramitación del proceso, señalan los demandantes que habrían probado que su madre Simona Soto Vda. de Zurita se encontraba gravemente enferma de demencia senil y pérdida de memoria, con la declaración del Dr. Roberto Paz Rea, asimismo alegan que los documentos suscritos en fecha 01 de septiembre de 2004, reconocidas en sus firmas y rúbricas de fecha 20 de octubre de 2004 por ante Notaria de Fe Pública Nº 5, a cargo de Rosa M. Justiniano de Hurtado son nulos y no tienen valor legal alguno, en el entendido de que la Notaria antes mencionada habría cumplido sus funciones en 04 de octubre de 2004
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Refieren que los bienes descritos precedentemente habrían sido transferidos por su extinta madre Señora Simona
- Citadas las demandadas, por memorial de fs
- El Juez de Partido y Sentencia de Yapacani en suplencia legal del Juez de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Denuncian violación e interpretación errónea de la ley, inciden en la incorrecta valoración de las
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación planteado por los recurrentes, se advierte que el
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios al haber sido contestado el recurso de forma extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
