POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Nemecio Zurita Soto y Salomón Zurita Soto contra el Auto de Vista de 15 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con Costas
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Refieren que los bienes descritos precedentemente habrían sido transferidos por su extinta madre Señora Simona
- Citadas las demandadas, por memorial de fs
- El Juez de Partido y Sentencia de Yapacani en suplencia legal del Juez de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Denuncian violación e interpretación errónea de la ley, inciden en la incorrecta valoración de las
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación planteado por los recurrentes, se advierte que el
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios al haber sido contestado el recurso de forma extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
