Refieren que los bienes descritos precedentemente habrían sido transferidos por su extinta madre Señora Simona
Refieren que los bienes descritos precedentemente habrían sido transferidos por su extinta madre Señora Simona Soto Vda. de Zurita a favor de sus dos hijas Margarita Zurita Soto de Jaldin y María Luisa Zurita Soto de Ajhuacho, mediante documento suscrito en fecha 21 de septiembre de 2.004 por la suma libremente convenida de Bs. 10.000, señalan además que las compradoras habrían aprovechado el delicado estado de salud de su madre la vendedora; quien al momento de suscribir el mencionado documento se encontraba sufriendo una enfermedad senil y perdida del conocimiento, existiendo error sustancial, violencia, dolo y coacción sobre las cualidades de las cosas. Asimismo denuncian que el reconocimiento de firmas de fecha 20 de octubre de 2.004 realizado ante Notaria de Fe Pública Nº 5 de Segunda Clase de la ciudad de Montero, a cargo de Rosa M. Justiniano de Hurtado sería ilegal e inexistente, motivos por los que solicitan la anulación del Documento de Compraventa de un fundo rústico denominado “Cuatro Ojitos” y del inmueble ubicado en la ciudad de Montero suscritos en fecha 21 de septiembre de 2.004 y reconocido en fecha 20 de octubre de 2.004
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Refieren que los bienes descritos precedentemente habrían sido transferidos por su extinta madre Señora Simona
- Citadas las demandadas, por memorial de fs
- El Juez de Partido y Sentencia de Yapacani en suplencia legal del Juez de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Denuncian violación e interpretación errónea de la ley, inciden en la incorrecta valoración de las
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación planteado por los recurrentes, se advierte que el
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios al haber sido contestado el recurso de forma extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
