Distrito: Santa Cruz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 340/2015 -L
Sucre: 21 de mayo 2015
Expediente: SC – 80 – 11- S
Partes: Nemecio Zurita Soto y Salomón Zurita Soto. c/ Margarita Zurita Soto de
Jaldín y María Luisa Zurita Soto de Ajhuacho.
Proceso: Anulabilidad de Contrato.
Distrito: Santa Cruz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 340/2015 -L
Sucre: 21 de mayo 2015
Expediente: SC – 80 – 11- S
Partes: Nemecio Zurita Soto y Salomón Zurita Soto. c/ Margarita Zurita Soto de
Jaldín y María Luisa Zurita Soto de Ajhuacho.
Proceso: Anulabilidad de Contrato.
Distrito: Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Refieren que los bienes descritos precedentemente habrían sido transferidos por su extinta madre Señora Simona
- Citadas las demandadas, por memorial de fs
- El Juez de Partido y Sentencia de Yapacani en suplencia legal del Juez de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Denuncian violación e interpretación errónea de la ley, inciden en la incorrecta valoración de las
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación planteado por los recurrentes, se advierte que el
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios al haber sido contestado el recurso de forma extemporánea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
