Auto Supremo AS/0354/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2015

Fecha: 19-May-2015

Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto

Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería; toda vez que, se observa que en el memorial de demanda suscriben dos profesionales abogados, empero sólo prosigue uno de ellos hasta que a fs. 16, otorga pase profesional, mismo que también presenta pase profesional a fs. 19, haciéndose cargo del proceso el abogado suscribiente en el memorial de fs. 20 mismo que se hace cargo de todos los actuados, por lo que no resulta ser evidente su afirmación y en cuanto a las notificaciones ordenadas mediante decretos de fs. 30 vta., y 67 vta., se advierte que la parte demandada debió estar atento a los actuados procesales que se suscitasen, máxime si conforme prevé el art. 133 del CPC, tenía la ineludible obligación de asistir a la Secretaría del Juzgado los días martes y viernes a efectos de notificarse con las actuaciones que se hubiesen producido