No obstante de ello, se observa que la parte demandada no tuvo en cuenta adecuadamente
No obstante de ello, se observa que la parte demandada no tuvo en cuenta adecuadamente los parámetros y las normas referidas, toda vez que de obrados se evidencia que dicho reclamo respecto a la notificación no fue oportunamente impugnado, siendo aplicable por ello el instituto de la preclusión procesal regulado en los arts. 3.e) y 57 del CPT, razón por la que, en esta instancia, resulta impertinente realizar mayor consideración al respecto, siendo necesario en el caso que se analiza conservar el acto, pues lo contrario significaría simplemente, satisfacer aspectos formales, bajo una exigencia de excesiva solemnidad y un formalismo vacío, sin cumplir los requisitos señalados por la doctrina como: alegar el daño o perjuicio sufrido, mencionando expresamente las defensas de que se ha privado oponer con oportunidad, acreditando además dicho perjuicio, para finalmente individualizar el interés jurídico que se procura subsanar con la invalidez demandada; exigencias que no fueron satisfechas por la parte recurrente, al margen de ello, tampoco se cumplió con los presupuestos relativos al principio de especificidad antes desarrollados
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Julia Arias de Rollano y Víctor Rollano Álvarez,
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que se inobservó en la supuesta relación de dependencia laboral violándose el art
- Acusó que, existe inobservancia en la identificación de los demandados, como tampoco se cumplió con
- Manifestó que, no se valoraron las pruebas presentadas a fs
- Por otro lado refirió que se otorgó más de lo pedido en la Sentencia Nº
- Manifestó también errónea aplicación de la ley en la apreciación y valoración de las pruebas
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver el
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- No obstante de ello, se observa que la parte demandada no tuvo en cuenta adecuadamente
- A mayor abundamiento, amerita referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
- i) Sobre la relación laboral que fue establecida por los jueces de instancia, que ahora
- No obstante lo señalado, revisado el fallo recurrido, se advierte que tal aspecto no fue
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- En el marco de lo expuesto, se concluye que la vulneración alegada por la parte
- ii) Por otro lado, en cuanto a que existiría inobservancia en la identificación de los
- Así, en materia procesal laboral, no existe la exigencia para el trabajador actor, de demostrar
- iii) Finalmente, en relación al reclamo que la Sentencia habría otorgado más de lo pedido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
