Que se inobservó en la supuesta relación de dependencia laboral violándose el art
II.2 Recurso de casación en el fondo
Que se inobservó en la supuesta relación de dependencia laboral violándose el art. 5 y 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), norma que establece que uno de los requisitos para la existencia de la relación contractual es el consentimiento de las partes estipulada en el art. 452.1 del Código Civil (CC), por lo que no se habría celebrado el contrato de trabajo en forma oral, por la ausencia de consentimiento de la propietaria, no aclarando además la forma de la supuesta relación laboral ya que la parte demandante tenía otras actividades, existiendo mala fe de enmarcar una relación laboral de subordinación y dependencia
Que se inobservó en la supuesta relación de dependencia laboral violándose el art. 5 y 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), norma que establece que uno de los requisitos para la existencia de la relación contractual es el consentimiento de las partes estipulada en el art. 452.1 del Código Civil (CC), por lo que no se habría celebrado el contrato de trabajo en forma oral, por la ausencia de consentimiento de la propietaria, no aclarando además la forma de la supuesta relación laboral ya que la parte demandante tenía otras actividades, existiendo mala fe de enmarcar una relación laboral de subordinación y dependencia
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Julia Arias de Rollano y Víctor Rollano Álvarez,
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que se inobservó en la supuesta relación de dependencia laboral violándose el art
- Acusó que, existe inobservancia en la identificación de los demandados, como tampoco se cumplió con
- Manifestó que, no se valoraron las pruebas presentadas a fs
- Por otro lado refirió que se otorgó más de lo pedido en la Sentencia Nº
- Manifestó también errónea aplicación de la ley en la apreciación y valoración de las pruebas
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver el
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- No obstante de ello, se observa que la parte demandada no tuvo en cuenta adecuadamente
- A mayor abundamiento, amerita referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
- i) Sobre la relación laboral que fue establecida por los jueces de instancia, que ahora
- No obstante lo señalado, revisado el fallo recurrido, se advierte que tal aspecto no fue
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- En el marco de lo expuesto, se concluye que la vulneración alegada por la parte
- ii) Por otro lado, en cuanto a que existiría inobservancia en la identificación de los
- Así, en materia procesal laboral, no existe la exigencia para el trabajador actor, de demostrar
- iii) Finalmente, en relación al reclamo que la Sentencia habría otorgado más de lo pedido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
