CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 354
Sucre, 19 de mayo de 2015
Expediente: 56/2011-S
Demandante: Juana Cordero Katari
Demandado: Rotisería Ecuador
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 180 a 183 vta., interpuesto por Julia Arias de Rollano y Víctor Rollano Álvarez contra el Auto de Vista Nº 111/10-SSA-III de 16 de abril (fs. 176 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Juana Cordero Katari contra Rotisería Ecuador; la respuesta de fs. 186 y vta.; el Auto No 492/10 a fs. 187, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 105/2009 de 12 de octubre de fs. 146 a 151, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, aclarada a fs. 11, 14 y 22 de obrados, ordenando a la parte demandada cancele a favor de Juana Cordero Katari la suma de Bs.12.208,25.- (Doce mil doscientos ocho 25/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldos devengados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 354
Sucre, 19 de mayo de 2015
Expediente: 56/2011-S
Demandante: Juana Cordero Katari
Demandado: Rotisería Ecuador
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 180 a 183 vta., interpuesto por Julia Arias de Rollano y Víctor Rollano Álvarez contra el Auto de Vista Nº 111/10-SSA-III de 16 de abril (fs. 176 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Juana Cordero Katari contra Rotisería Ecuador; la respuesta de fs. 186 y vta.; el Auto No 492/10 a fs. 187, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 105/2009 de 12 de octubre de fs. 146 a 151, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, aclarada a fs. 11, 14 y 22 de obrados, ordenando a la parte demandada cancele a favor de Juana Cordero Katari la suma de Bs.12.208,25.- (Doce mil doscientos ocho 25/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldos devengados
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Julia Arias de Rollano y Víctor Rollano Álvarez,
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que se inobservó en la supuesta relación de dependencia laboral violándose el art
- Acusó que, existe inobservancia en la identificación de los demandados, como tampoco se cumplió con
- Manifestó que, no se valoraron las pruebas presentadas a fs
- Por otro lado refirió que se otorgó más de lo pedido en la Sentencia Nº
- Manifestó también errónea aplicación de la ley en la apreciación y valoración de las pruebas
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver el
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- No obstante de ello, se observa que la parte demandada no tuvo en cuenta adecuadamente
- A mayor abundamiento, amerita referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
- i) Sobre la relación laboral que fue establecida por los jueces de instancia, que ahora
- No obstante lo señalado, revisado el fallo recurrido, se advierte que tal aspecto no fue
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- En el marco de lo expuesto, se concluye que la vulneración alegada por la parte
- ii) Por otro lado, en cuanto a que existiría inobservancia en la identificación de los
- Así, en materia procesal laboral, no existe la exigencia para el trabajador actor, de demostrar
- iii) Finalmente, en relación al reclamo que la Sentencia habría otorgado más de lo pedido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
