Así, en materia procesal laboral, no existe la exigencia para el trabajador actor, de demostrar
Así, en materia procesal laboral, no existe la exigencia para el trabajador actor, de demostrar con precisión en su demanda, a los dueños o propietarios de los negocios comerciales o representantes legales de las personas jurídicas demandadas, bastando citar a la persona jurídica o negocio respectivo, sin que sea necesario identificar con certeza quien es el representante legal, por cuanto, debe ser en todo caso el demandado, que considere que no es representante legal o que no es el propietario o dueño del negocio, el que debe demostrar su falta de personería, a través de los mecanismos procesales previstos al efecto, así se concluye de la interpretación de los arts. 111 y 120 del CPT; por lo que, lo afirmado por la parte recurrente, no tiene asidero legal ni fundamento que denote una vulneración a la normativa acusada, más aun cuando el Tribunal de Alzada estableció válidamente que el hecho de que el demandando tenga otra actividad no es un óbice que impida ser propietario de la rotisería demandada, peor, si se toma en cuenta que los demandados son esposos y el reclamo sólo se lo realiza respecto al esposo
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Julia Arias de Rollano y Víctor Rollano Álvarez,
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que se inobservó en la supuesta relación de dependencia laboral violándose el art
- Acusó que, existe inobservancia en la identificación de los demandados, como tampoco se cumplió con
- Manifestó que, no se valoraron las pruebas presentadas a fs
- Por otro lado refirió que se otorgó más de lo pedido en la Sentencia Nº
- Manifestó también errónea aplicación de la ley en la apreciación y valoración de las pruebas
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver el
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- No obstante de ello, se observa que la parte demandada no tuvo en cuenta adecuadamente
- A mayor abundamiento, amerita referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
- i) Sobre la relación laboral que fue establecida por los jueces de instancia, que ahora
- No obstante lo señalado, revisado el fallo recurrido, se advierte que tal aspecto no fue
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- En el marco de lo expuesto, se concluye que la vulneración alegada por la parte
- ii) Por otro lado, en cuanto a que existiría inobservancia en la identificación de los
- Así, en materia procesal laboral, no existe la exigencia para el trabajador actor, de demostrar
- iii) Finalmente, en relación al reclamo que la Sentencia habría otorgado más de lo pedido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
