Auto Supremo AS/0354/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2015

Fecha: 19-May-2015

No obstante lo señalado, revisado el fallo recurrido, se advierte que tal aspecto no fue

No obstante lo señalado, revisado el fallo recurrido, se advierte que tal aspecto no fue analizado y resuelto por el Tribunal de apelación, pues en todo caso se advierte que dicha resolución estableció de manera categórica que el recurso de apelación formulado por la parte demandada, incumplió con lo previsto en el art. 227 del CPC, es decir, respecto a la necesidad de fundamentar los agravios que se llevan en apelación ante el Tribunal de Alzada, por cuanto señaló, en relación al punto: “…analizando los argumentos formulados, se establece que éstos no pueden ser considerados como fundamentación de una expresión de agravios…” (sic); de modo que, al no existir pronunciamiento alguno por parte de dicho Tribunal al respecto, hace inviable que éste Tribunal de Casación pueda efectuar el respectivo control jurisdiccional sobre el particular, por cuanto se estaría atribuyendo competencias de conocimiento, que no le corresponden sino a los jueces de fondo; siendo por ello aplicable para este punto, el instituto jurídico de la preclusión procesal, conforme se estable en los arts. 3.e) y 57 del CPT