No obstante lo señalado, revisado el fallo recurrido, se advierte que tal aspecto no fue
No obstante lo señalado, revisado el fallo recurrido, se advierte que tal aspecto no fue analizado y resuelto por el Tribunal de apelación, pues en todo caso se advierte que dicha resolución estableció de manera categórica que el recurso de apelación formulado por la parte demandada, incumplió con lo previsto en el art. 227 del CPC, es decir, respecto a la necesidad de fundamentar los agravios que se llevan en apelación ante el Tribunal de Alzada, por cuanto señaló, en relación al punto: “…analizando los argumentos formulados, se establece que éstos no pueden ser considerados como fundamentación de una expresión de agravios…” (sic); de modo que, al no existir pronunciamiento alguno por parte de dicho Tribunal al respecto, hace inviable que éste Tribunal de Casación pueda efectuar el respectivo control jurisdiccional sobre el particular, por cuanto se estaría atribuyendo competencias de conocimiento, que no le corresponden sino a los jueces de fondo; siendo por ello aplicable para este punto, el instituto jurídico de la preclusión procesal, conforme se estable en los arts. 3.e) y 57 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Julia Arias de Rollano y Víctor Rollano Álvarez,
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que se inobservó en la supuesta relación de dependencia laboral violándose el art
- Acusó que, existe inobservancia en la identificación de los demandados, como tampoco se cumplió con
- Manifestó que, no se valoraron las pruebas presentadas a fs
- Por otro lado refirió que se otorgó más de lo pedido en la Sentencia Nº
- Manifestó también errónea aplicación de la ley en la apreciación y valoración de las pruebas
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver el
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- No obstante de ello, se observa que la parte demandada no tuvo en cuenta adecuadamente
- A mayor abundamiento, amerita referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
- i) Sobre la relación laboral que fue establecida por los jueces de instancia, que ahora
- No obstante lo señalado, revisado el fallo recurrido, se advierte que tal aspecto no fue
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- En el marco de lo expuesto, se concluye que la vulneración alegada por la parte
- ii) Por otro lado, en cuanto a que existiría inobservancia en la identificación de los
- Así, en materia procesal laboral, no existe la exigencia para el trabajador actor, de demostrar
- iii) Finalmente, en relación al reclamo que la Sentencia habría otorgado más de lo pedido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
