Auto Supremo AS/0354/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2015

Fecha: 19-May-2015

Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver el

CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
II.1 Resolviendo el recurso de casación en la forma
Respecto de la solicitud de nulidad por haberse violado los arts. 2.II del DS Nº 100 de 29 de abril de 2009, 5 y 14 del DS Nº 26052 de 19 de enero de 2001, es preciso aclarar previamente que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos, deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, acorde al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante