Posteriormente la entidad demandada por memorial corriente de fs
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Posteriormente la entidad demandada por memorial corriente de fs. 145 a 146 vta., invocando el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 90 y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC) opone recurso de casación, en el que alega:
•El Juez de grado realizó un análisis erróneo de los aspectos opuestos en las excepciones y la contestación a la demanda, cuando en todo caso debió proceder a un análisis exhaustivos de los argumentos planteados, por cuanto i) El demandante tuvo que realizar sus pretensiones ante una autoridad en materia civil y no laboral al emerger la naturaleza de la relación en un contrato de tipo civil sin que exista subordinación ni dependencia; ii) La empresa Metalúrgica Vinto Residual, es una empresa ajena a la COMIBOL, además de que al cierre de sus actividades retiró todo su personal, quedando desvirtuado entonces el despido alegado por el actor; iii) El demandante no fue claro al señalar a cuál de las empresas prestó servicios
Posteriormente la entidad demandada por memorial corriente de fs. 145 a 146 vta., invocando el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 90 y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC) opone recurso de casación, en el que alega:
•El Juez de grado realizó un análisis erróneo de los aspectos opuestos en las excepciones y la contestación a la demanda, cuando en todo caso debió proceder a un análisis exhaustivos de los argumentos planteados, por cuanto i) El demandante tuvo que realizar sus pretensiones ante una autoridad en materia civil y no laboral al emerger la naturaleza de la relación en un contrato de tipo civil sin que exista subordinación ni dependencia; ii) La empresa Metalúrgica Vinto Residual, es una empresa ajena a la COMIBOL, además de que al cierre de sus actividades retiró todo su personal, quedando desvirtuado entonces el despido alegado por el actor; iii) El demandante no fue claro al señalar a cuál de las empresas prestó servicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Admitida la demanda, puesta en conocimiento de la entidad hoy recurrente, ésta por escrito de
- Los antecedentes descritos fueron puestos a conocimiento de la Sala Social Tercera de la Corte
- Posteriormente la entidad demandada por memorial corriente de fs
- Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley 1760 LAPCAF,
- Si bien es cierto que el Art 24 numeral 1) de la LAPCAF establece que
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal de apelación no se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
