Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0358/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0358/2015

    Fecha: 20-May-2015

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Admitida la demanda, puesta en conocimiento de la entidad hoy recurrente, ésta por escrito de
    • Los antecedentes descritos fueron puestos a conocimiento de la Sala Social Tercera de la Corte
    • Posteriormente la entidad demandada por memorial corriente de fs
    • Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la
    • Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
    • Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
    • Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley 1760 LAPCAF,
    • Si bien es cierto que el Art 24 numeral 1) de la LAPCAF establece que
    • En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
    • Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal de apelación no se
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca