Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la
•Finalmente señala que las conclusiones llegadas por el Juez de grado y corroboradas por el Tribunal de alzada vulneran el debido proceso y la seguridad jurídica así como los principios procesales del trabajo, la función activa del juez, la valoración de los hechos y la prueba, lo que en posición del recurrente constituye una afrenta al art. 90 del CPCV y los arts. 58, 59 y 62 del CPT.
I.2.1 Petitorio
Pide se eleven obrados ante la Corte Suprema de Justicia, para que se declare fundado el recurso y se revoque el Auto de Vista Interlocutorio impugnado, declarando probada la contestación a la demanda así como las excepciones interpuestas.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la jurisprudencia instituida por este Tribunal Supremo, el planteamiento de las excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o impersonería), de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar el proceso; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento
I.2.1 Petitorio
Pide se eleven obrados ante la Corte Suprema de Justicia, para que se declare fundado el recurso y se revoque el Auto de Vista Interlocutorio impugnado, declarando probada la contestación a la demanda así como las excepciones interpuestas.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la jurisprudencia instituida por este Tribunal Supremo, el planteamiento de las excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o impersonería), de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar el proceso; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Admitida la demanda, puesta en conocimiento de la entidad hoy recurrente, ésta por escrito de
- Los antecedentes descritos fueron puestos a conocimiento de la Sala Social Tercera de la Corte
- Posteriormente la entidad demandada por memorial corriente de fs
- Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley 1760 LAPCAF,
- Si bien es cierto que el Art 24 numeral 1) de la LAPCAF establece que
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal de apelación no se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
