Auto Supremo AS/0358/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2015

Fecha: 20-May-2015

Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la

•Finalmente señala que las conclusiones llegadas por el Juez de grado y corroboradas por el Tribunal de alzada vulneran el debido proceso y la seguridad jurídica así como los principios procesales del trabajo, la función activa del juez, la valoración de los hechos y la prueba, lo que en posición del recurrente constituye una afrenta al art. 90 del CPCV y los arts. 58, 59 y 62 del CPT.
I.2.1 Petitorio
Pide se eleven obrados ante la Corte Suprema de Justicia, para que se declare fundado el recurso y se revoque el Auto de Vista Interlocutorio impugnado, declarando probada la contestación a la demanda así como las excepciones interpuestas.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la jurisprudencia instituida por este Tribunal Supremo, el planteamiento de las excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o impersonería), de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar el proceso; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento