VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 358
Sucre 20 de mayo de 2015
Expediente: 58/2011-S
Demandante: Gualberto Rueda Arias
Demandado: Corporación Minera de Bolivia
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 146 vta., interpuesto por Gabriel Mauricio Rojas Pradel y Percy Nelson Ávila Moscoso en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el Auto de Vista de 51/10 de 13 de agosto saliente a fs. 136 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, en el trámite del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Bladimir Pablo Carrasco Quintana en representación de Gualberto Rueda Arias en contra de la entidad recurrente; el Auto 525/10 SSA-III de 24 de diciembre que concedió el recurso corriente a fs. 149; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Demanda y excepción de incompetencia
Por memorial de fs. 93 a 96 del testimonio llegado a casación, Bladimir Pablo Carrasco Quintana en representación de Gualberto Rueda Arias acude ante esta jurisdicción demandando a la COMIBOL, el pago de beneficios sociales; sosteniendo que el poderconferente prestó servicios en forma regular y permanente en calidad de empleado de seguridad y vigilancia de la Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto residual, dependiente de la estatal minera, desde el 1 de abril de 2001 hasta el 31 de mayo de 2007, fecha en la que manifiesta hubiera sido despedido intempestivamente; señalando además que el empleador dio repuesta negativa a la solicitud de pago de beneficios sociales, aduciendo su caso se tratase de una relación de índole civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 358
Sucre 20 de mayo de 2015
Expediente: 58/2011-S
Demandante: Gualberto Rueda Arias
Demandado: Corporación Minera de Bolivia
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 146 vta., interpuesto por Gabriel Mauricio Rojas Pradel y Percy Nelson Ávila Moscoso en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el Auto de Vista de 51/10 de 13 de agosto saliente a fs. 136 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, en el trámite del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Bladimir Pablo Carrasco Quintana en representación de Gualberto Rueda Arias en contra de la entidad recurrente; el Auto 525/10 SSA-III de 24 de diciembre que concedió el recurso corriente a fs. 149; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Demanda y excepción de incompetencia
Por memorial de fs. 93 a 96 del testimonio llegado a casación, Bladimir Pablo Carrasco Quintana en representación de Gualberto Rueda Arias acude ante esta jurisdicción demandando a la COMIBOL, el pago de beneficios sociales; sosteniendo que el poderconferente prestó servicios en forma regular y permanente en calidad de empleado de seguridad y vigilancia de la Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto residual, dependiente de la estatal minera, desde el 1 de abril de 2001 hasta el 31 de mayo de 2007, fecha en la que manifiesta hubiera sido despedido intempestivamente; señalando además que el empleador dio repuesta negativa a la solicitud de pago de beneficios sociales, aduciendo su caso se tratase de una relación de índole civil
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Admitida la demanda, puesta en conocimiento de la entidad hoy recurrente, ésta por escrito de
- Los antecedentes descritos fueron puestos a conocimiento de la Sala Social Tercera de la Corte
- Posteriormente la entidad demandada por memorial corriente de fs
- Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley 1760 LAPCAF,
- Si bien es cierto que el Art 24 numeral 1) de la LAPCAF establece que
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal de apelación no se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
