Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal de apelación no se
Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal de apelación no se impone multas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Admitida la demanda, puesta en conocimiento de la entidad hoy recurrente, ésta por escrito de
- Los antecedentes descritos fueron puestos a conocimiento de la Sala Social Tercera de la Corte
- Posteriormente la entidad demandada por memorial corriente de fs
- Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley 1760 LAPCAF,
- Si bien es cierto que el Art 24 numeral 1) de la LAPCAF establece que
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal de apelación no se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
