Auto Supremo AS/0173/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015

Fecha: 18-Jun-2015

Además, es necesario precisar también que el art

Además, es necesario precisar también que el art. 48.III de la CPE vigente, los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, normativa concordante con el art. 4 del Ley General del Estado (LGT), que impide privar a las trabajadoras de los beneficios sociales que reconocen las leyes