Auto Supremo AS/0173/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015

Fecha: 18-Jun-2015

Finalmente el art

Finalmente el art. 13.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos en ella son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos y, que es el Estado quien tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, por lo que no es aceptable el argumento del SENASIR al señalar que la disposición de proceder a una nueva calificación de compensación de cotizaciones tomando en cuenta los periodos reclamados por el beneficiario y otorgados por el tribunal de alzada, signifique una apreciación errónea y mala aplicación de la normativa especial a la que se rige la seguridad social, en el entendido que es precisamente el Estado, el encargado de la protección de los derechos de los habitantes del territorio boliviano y de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia