Auto Supremo AS/0173/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015

Fecha: 18-Jun-2015

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
El representante de la entidad recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución Nº 00560/13 de 13 de agosto, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y disponer que la entidad recurrente, efectúe una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones incluyendo los periodos septiembre de 1983 hasta febrero de 1996, sin considerar que el interesado no figura en planillas Banco Sur; señala que no es posible la aplicación de normativa supletoria, para el reconocimiento del periodo cuestionado, que se interpretó de manera errónea lo dispuesto por el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, transgrediendo y vulnerando consiguientemente, el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, al igual que los arts. 1 y 48 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011