CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
El representante de la entidad recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución Nº 00560/13 de 13 de agosto, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y disponer que la entidad recurrente, efectúe una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones incluyendo los periodos septiembre de 1983 hasta febrero de 1996, sin considerar que el interesado no figura en planillas Banco Sur; señala que no es posible la aplicación de normativa supletoria, para el reconocimiento del periodo cuestionado, que se interpretó de manera errónea lo dispuesto por el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, transgrediendo y vulnerando consiguientemente, el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, al igual que los arts. 1 y 48 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011
El representante de la entidad recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución Nº 00560/13 de 13 de agosto, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y disponer que la entidad recurrente, efectúe una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones incluyendo los periodos septiembre de 1983 hasta febrero de 1996, sin considerar que el interesado no figura en planillas Banco Sur; señala que no es posible la aplicación de normativa supletoria, para el reconocimiento del periodo cuestionado, que se interpretó de manera errónea lo dispuesto por el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, transgrediendo y vulnerando consiguientemente, el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, al igual que los arts. 1 y 48 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011
- Auto Supremo Nº 173/2015
- Sucre, 18 de junio de 2015
- Expediente: SSA.II-LP.559/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Luis Víctor Riveros
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Prosigue señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- A su vez, el demandante Luis Víctor Riveros Andrade, responde en base a los argumentos
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por otro lado, es imperiosa la aplicación del art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un
- Finalmente el art
- Además, es necesario precisar también que el art
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
