Auto Supremo AS/0173/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015

Fecha: 18-Jun-2015

Prosigue señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts

Por otro lado, refiere que si bien de acuerdo a lo establecido en el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), es obligación fundamental del Estado proteger el capital humano del país, y del ente gestor, cumplir con sus servicios en beneficio de sus asegurados, con eficacia, oportunidad y solidaridad, no es menos evidente que el SENASIR dio cumplimiento a los principios Constitucionales que rigen el sistema de Seguridad Social, conforme a la documentación cursante en obrados y los procedimientos y normativa vigentes.
Prosigue señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, 1 de la RA Nº 07774 de 20 de octubre, y la Resolución Administrativa Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011, de los cuales transcribe su texto y señala que toda esta normativa, no fue considerada, ni mencionada por el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido, manifestando finalmente que, la disposición contenida en el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, fue erróneamente interpretada por el tribunal de apelación y consiguientemente mal aplicada, transgrediendo y vulnerando de esa manera, el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, el art. 1 del DS Nº 08222 de 15 de marzo de 2011