Prosigue señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
Por otro lado, refiere que si bien de acuerdo a lo establecido en el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), es obligación fundamental del Estado proteger el capital humano del país, y del ente gestor, cumplir con sus servicios en beneficio de sus asegurados, con eficacia, oportunidad y solidaridad, no es menos evidente que el SENASIR dio cumplimiento a los principios Constitucionales que rigen el sistema de Seguridad Social, conforme a la documentación cursante en obrados y los procedimientos y normativa vigentes.
Prosigue señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, 1 de la RA Nº 07774 de 20 de octubre, y la Resolución Administrativa Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011, de los cuales transcribe su texto y señala que toda esta normativa, no fue considerada, ni mencionada por el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido, manifestando finalmente que, la disposición contenida en el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, fue erróneamente interpretada por el tribunal de apelación y consiguientemente mal aplicada, transgrediendo y vulnerando de esa manera, el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, el art. 1 del DS Nº 08222 de 15 de marzo de 2011
Prosigue señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, 1 de la RA Nº 07774 de 20 de octubre, y la Resolución Administrativa Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011, de los cuales transcribe su texto y señala que toda esta normativa, no fue considerada, ni mencionada por el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido, manifestando finalmente que, la disposición contenida en el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, fue erróneamente interpretada por el tribunal de apelación y consiguientemente mal aplicada, transgrediendo y vulnerando de esa manera, el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, el art. 1 del DS Nº 08222 de 15 de marzo de 2011
- Auto Supremo Nº 173/2015
- Sucre, 18 de junio de 2015
- Expediente: SSA.II-LP.559/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Luis Víctor Riveros
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Prosigue señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- A su vez, el demandante Luis Víctor Riveros Andrade, responde en base a los argumentos
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por otro lado, es imperiosa la aplicación del art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un
- Finalmente el art
- Además, es necesario precisar también que el art
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
