El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR a momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente calificar a favor del solicitante, los periodos reconocidos por el tribunal de alzada, mismos que fueron desconocidos por el ente gestor. A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- Auto Supremo Nº 173/2015
- Sucre, 18 de junio de 2015
- Expediente: SSA.II-LP.559/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Luis Víctor Riveros
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Prosigue señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- A su vez, el demandante Luis Víctor Riveros Andrade, responde en base a los argumentos
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por otro lado, es imperiosa la aplicación del art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un
- Finalmente el art
- Además, es necesario precisar también que el art
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
