Auto Supremo AS/0173/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015

Fecha: 18-Jun-2015

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 121, interpuesto por la entidad recurrente, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, expresó los siguientes argumentos:
Que iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, y la revisión de documentación cursante en el SENASIR, el Área de Certificación y Archivo Central , certificó que Luis Víctor Riveros Andrade, aportó al Seguro de Invalidez, Vejez y muerte, un total de 7 años y 5 meses, observando que respecto a los periodos 09/83 a 06/86 no se certificó porque el interesado no figura en planillas; sobre los periodos 06/86 a 09/86 tampoco, porque el Estudio Matemático Actuarial no reconoce estos periodos; asimismo sobre el periodo 09/86, porque el interesado trabajó menos de 16 días; ni los periodos 11/93 a 12/94 de los que no se cuenta con documentación en archivos y del periodo 03/96 a 03/96, porque el asegurado trabajó menos de 16 días; razón por la que se le otorgó el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 21639, que consideró la suma de Bs.1.226,65.- como monto de Compensación de Cotizaciones; realizando al respecto una copia textual de lo dispuesto en el párrafo I del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, art. 48 y 50 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, art. 1 de la RA Nº 0774 de 20 de octubre y el Manual de Procedimiento, Capitulo III, numeral 21, incisos a), c) y d), señalando a continuación que toda la normativa precedentemente señalada, establece la no aplicabilidad de la certificación extraordinaria mediante documentación supletoria a los aportes realizados al sector de la banca privada y que si bien el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción iuris tantum, no es menos cierto que dicha disposición regula únicamente los trámites del Sistema de Reparto y no así, trámites de compensación de cotizaciones, extremo que a su criterio, está corroborado por la disposición establecida en el art. 18 del DS Nº 27 543, referido a las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones y por la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005