El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 121, interpuesto por la entidad recurrente, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, expresó los siguientes argumentos:
Que iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, y la revisión de documentación cursante en el SENASIR, el Área de Certificación y Archivo Central , certificó que Luis Víctor Riveros Andrade, aportó al Seguro de Invalidez, Vejez y muerte, un total de 7 años y 5 meses, observando que respecto a los periodos 09/83 a 06/86 no se certificó porque el interesado no figura en planillas; sobre los periodos 06/86 a 09/86 tampoco, porque el Estudio Matemático Actuarial no reconoce estos periodos; asimismo sobre el periodo 09/86, porque el interesado trabajó menos de 16 días; ni los periodos 11/93 a 12/94 de los que no se cuenta con documentación en archivos y del periodo 03/96 a 03/96, porque el asegurado trabajó menos de 16 días; razón por la que se le otorgó el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 21639, que consideró la suma de Bs.1.226,65.- como monto de Compensación de Cotizaciones; realizando al respecto una copia textual de lo dispuesto en el párrafo I del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, art. 48 y 50 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, art. 1 de la RA Nº 0774 de 20 de octubre y el Manual de Procedimiento, Capitulo III, numeral 21, incisos a), c) y d), señalando a continuación que toda la normativa precedentemente señalada, establece la no aplicabilidad de la certificación extraordinaria mediante documentación supletoria a los aportes realizados al sector de la banca privada y que si bien el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción iuris tantum, no es menos cierto que dicha disposición regula únicamente los trámites del Sistema de Reparto y no así, trámites de compensación de cotizaciones, extremo que a su criterio, está corroborado por la disposición establecida en el art. 18 del DS Nº 27 543, referido a las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones y por la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005
Que iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, y la revisión de documentación cursante en el SENASIR, el Área de Certificación y Archivo Central , certificó que Luis Víctor Riveros Andrade, aportó al Seguro de Invalidez, Vejez y muerte, un total de 7 años y 5 meses, observando que respecto a los periodos 09/83 a 06/86 no se certificó porque el interesado no figura en planillas; sobre los periodos 06/86 a 09/86 tampoco, porque el Estudio Matemático Actuarial no reconoce estos periodos; asimismo sobre el periodo 09/86, porque el interesado trabajó menos de 16 días; ni los periodos 11/93 a 12/94 de los que no se cuenta con documentación en archivos y del periodo 03/96 a 03/96, porque el asegurado trabajó menos de 16 días; razón por la que se le otorgó el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 21639, que consideró la suma de Bs.1.226,65.- como monto de Compensación de Cotizaciones; realizando al respecto una copia textual de lo dispuesto en el párrafo I del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, art. 48 y 50 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, art. 1 de la RA Nº 0774 de 20 de octubre y el Manual de Procedimiento, Capitulo III, numeral 21, incisos a), c) y d), señalando a continuación que toda la normativa precedentemente señalada, establece la no aplicabilidad de la certificación extraordinaria mediante documentación supletoria a los aportes realizados al sector de la banca privada y que si bien el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción iuris tantum, no es menos cierto que dicha disposición regula únicamente los trámites del Sistema de Reparto y no así, trámites de compensación de cotizaciones, extremo que a su criterio, está corroborado por la disposición establecida en el art. 18 del DS Nº 27 543, referido a las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones y por la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005
- Auto Supremo Nº 173/2015
- Sucre, 18 de junio de 2015
- Expediente: SSA.II-LP.559/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Luis Víctor Riveros
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Prosigue señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- A su vez, el demandante Luis Víctor Riveros Andrade, responde en base a los argumentos
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por otro lado, es imperiosa la aplicación del art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un
- Finalmente el art
- Además, es necesario precisar también que el art
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
