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    Auto Supremo AS/0222/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0222/2015-RA-L

    Fecha: 03-Jun-2015

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    • Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante a fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Héctor Pedro Ortuño Machicado y Eusebia Flores de
    • c) Notificados los imputados Héctor Pedro Ortuño Machicado y Eusebia Flores de Flores con el
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • Como actos procesales no convalidados y que constituyen defectos absolutos, señalan los recurrentes, que en
    • Agregan que se señaló con claridad, como norma violada el art
    • Señala como normas violadas los arts. 162, 163, 164, 166, 167 y 169 del CPP
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
    • Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal se establece que los recurrentes,
    • Por otra parte, se establece que la denuncia se configura en vaga e imprecisa, pues
    • En similar yerro incurren cuando citan, en el memorial de casación, los arts
    • Por lo señalado, siendo evidente que el recurso fue planteado de forma deficiente, corresponde a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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