Auto Supremo AS/0222/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Como actos procesales no convalidados y que constituyen defectos absolutos, señalan los recurrentes, que en


Como actos procesales no convalidados y que constituyen defectos absolutos, señalan los recurrentes, que en alzada se alegaron defectos absolutos respecto a incidentes “de procedimiento defectuoso” (sic), respecto a los cuales se determinó serían resueltos en Sentencia; que el fallo de mérito rechazó el incidente planteado por haber cumplido la notificación su finalidad; por lo que, alegan que dada la forma en que fue resuelto el incidente, no pueden exigirles el cumplimiento de lo establecido por los art. 407 y 408 del CPP