El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Héctor Pedro Ortuño Machicado y Eusebia Flores de
- c) Notificados los imputados Héctor Pedro Ortuño Machicado y Eusebia Flores de Flores con el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como actos procesales no convalidados y que constituyen defectos absolutos, señalan los recurrentes, que en
- Agregan que se señaló con claridad, como norma violada el art
- Señala como normas violadas los arts. 162, 163, 164, 166, 167 y 169 del CPP
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal se establece que los recurrentes,
- Por otra parte, se establece que la denuncia se configura en vaga e imprecisa, pues
- En similar yerro incurren cuando citan, en el memorial de casación, los arts
- Por lo señalado, siendo evidente que el recurso fue planteado de forma deficiente, corresponde a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
