De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de emitir un fallo totalmente ilegal, por contrariar a la Constitución Política del Estado (CPE), Tratados Internacionales y CPP, bajo el fundamento que sus personas no habrían dado cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 407 y párrafo segundo del art. 408, ambos del CPP; que sin embargo, el Tribunal refirió, que una vez concedido el plazo de tres días, sus personas habrían presentado el memorial dentro el plazo legal, en el cual citaron como norma violada el art. 370 del CPP. Afirman que esa consideración “es contraria a las Resoluciones o Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores como la Resolución Constitucional Nº 1293/2003-R de 8 de Septiembre de 2003. Sentencia Constitucional No, 547/2020-R de 13 de mayo de 2002, demostrando de ésta manera el precedente contradictorio” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Héctor Pedro Ortuño Machicado y Eusebia Flores de
- c) Notificados los imputados Héctor Pedro Ortuño Machicado y Eusebia Flores de Flores con el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como actos procesales no convalidados y que constituyen defectos absolutos, señalan los recurrentes, que en
- Agregan que se señaló con claridad, como norma violada el art
- Señala como normas violadas los arts. 162, 163, 164, 166, 167 y 169 del CPP
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal se establece que los recurrentes,
- Por otra parte, se establece que la denuncia se configura en vaga e imprecisa, pues
- En similar yerro incurren cuando citan, en el memorial de casación, los arts
- Por lo señalado, siendo evidente que el recurso fue planteado de forma deficiente, corresponde a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
