SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Héctor Pedro Ortuño Machicado y Eusebia Flores de
- c) Notificados los imputados Héctor Pedro Ortuño Machicado y Eusebia Flores de Flores con el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como actos procesales no convalidados y que constituyen defectos absolutos, señalan los recurrentes, que en
- Agregan que se señaló con claridad, como norma violada el art
- Señala como normas violadas los arts. 162, 163, 164, 166, 167 y 169 del CPP
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal se establece que los recurrentes,
- Por otra parte, se establece que la denuncia se configura en vaga e imprecisa, pues
- En similar yerro incurren cuando citan, en el memorial de casación, los arts
- Por lo señalado, siendo evidente que el recurso fue planteado de forma deficiente, corresponde a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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