De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia de 20/2009 de 22 de octubre de 2009 (fs. 167 a 175), declarando al imputado Héctor Pedro Ortuño Machicado autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de multa de doscientos días, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, así como al pago de costas procesales a favor del Estado y reparación del daño civil ocasionado. Por otra parte, declaró a Eusebia Flores de Flores, autora y responsable de la comisión del delito de Estafa en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 23 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, así como al pago del daño civil ocasionado y costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Héctor Pedro Ortuño Machicado y Eusebia Flores de
- c) Notificados los imputados Héctor Pedro Ortuño Machicado y Eusebia Flores de Flores con el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como actos procesales no convalidados y que constituyen defectos absolutos, señalan los recurrentes, que en
- Agregan que se señaló con claridad, como norma violada el art
- Señala como normas violadas los arts. 162, 163, 164, 166, 167 y 169 del CPP
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal se establece que los recurrentes,
- Por otra parte, se establece que la denuncia se configura en vaga e imprecisa, pues
- En similar yerro incurren cuando citan, en el memorial de casación, los arts
- Por lo señalado, siendo evidente que el recurso fue planteado de forma deficiente, corresponde a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
