Auto Supremo AS/0222/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia de 20/2009 de 22 de octubre de 2009 (fs. 167 a 175), declarando al imputado Héctor Pedro Ortuño Machicado autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de multa de doscientos días, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, así como al pago de costas procesales a favor del Estado y reparación del daño civil ocasionado. Por otra parte, declaró a Eusebia Flores de Flores, autora y responsable de la comisión del delito de Estafa en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 23 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, así como al pago del daño civil ocasionado y costas a favor del Estado