Por otra parte, se establece que la denuncia se configura en vaga e imprecisa, pues
Por otra parte, se establece que la denuncia se configura en vaga e imprecisa, pues la obligación de fundamentar y motivar, no es únicamente exigible a las Resoluciones; sino, también a quien recurra; toda vez, que es el argumento del memorial de impugnación el que delimita el ámbito de pronunciamiento del Tribunal y permite comprender la forma en que el fallo causó algún agravio a los recurrentes, lo cual no se dio en este caso, ya que los recurrentes se limitaron a argumentar, que dada la forma en que fue resuelto el incidente de “procedimiento defectuoso”, no les era exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los art. 407 y 408 del CPP; argumento que no permite comprender a este Tribunal el porqué de dicha afirmación. Por otra parte sostienen que presentaron memorial dentro el plazo concedido por el art. 399 del CPP, citando el art. 370 del CPP, como norma vulnerada y que ésta debe considerarse desde el punto de vista de los principios procesales inobservados como el debido proceso, el de legalidad y el de “indefensión” (sic), que dicen fueron fundados en apelación; mas, no lo hicieron en el recurso casacional, imposibilitando con ello a este Tribunal, establecer el agravio ocasionado por el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Héctor Pedro Ortuño Machicado y Eusebia Flores de
- c) Notificados los imputados Héctor Pedro Ortuño Machicado y Eusebia Flores de Flores con el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como actos procesales no convalidados y que constituyen defectos absolutos, señalan los recurrentes, que en
- Agregan que se señaló con claridad, como norma violada el art
- Señala como normas violadas los arts. 162, 163, 164, 166, 167 y 169 del CPP
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal se establece que los recurrentes,
- Por otra parte, se establece que la denuncia se configura en vaga e imprecisa, pues
- En similar yerro incurren cuando citan, en el memorial de casación, los arts
- Por lo señalado, siendo evidente que el recurso fue planteado de forma deficiente, corresponde a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
