Auto Supremo AS/0222/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Por otra parte, se establece que la denuncia se configura en vaga e imprecisa, pues


Por otra parte, se establece que la denuncia se configura en vaga e imprecisa, pues la obligación de fundamentar y motivar, no es únicamente exigible a las Resoluciones; sino, también a quien recurra; toda vez, que es el argumento del memorial de impugnación el que delimita el ámbito de pronunciamiento del Tribunal y permite comprender la forma en que el fallo causó algún agravio a los recurrentes, lo cual no se dio en este caso, ya que los recurrentes se limitaron a argumentar, que dada la forma en que fue resuelto el incidente de “procedimiento defectuoso”, no les era exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los art. 407 y 408 del CPP; argumento que no permite comprender a este Tribunal el porqué de dicha afirmación. Por otra parte sostienen que presentaron memorial dentro el plazo concedido por el art. 399 del CPP, citando el art. 370 del CPP, como norma vulnerada y que ésta debe considerarse desde el punto de vista de los principios procesales inobservados como el debido proceso, el de legalidad y el de “indefensión” (sic), que dicen fueron fundados en apelación; mas, no lo hicieron en el recurso casacional, imposibilitando con ello a este Tribunal, establecer el agravio ocasionado por el Auto de Vista