c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de febrero de
b) Contra la mencionada Sentencia, Eusebia Celia Arbito Plata, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 229 a 231), resuelto por Auto de Vista 11/2010 de 5 de febrero (fs. 315 a 317), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual declaró Improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmo la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de febrero de 2010 (fs. 317 “A”), interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del único motivo, Haciendo una relación del Auto de Vista señaló que en primer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
