Por memorial presentado el 18 de febrero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 223/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 38/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Eusebia Celia Arbito Plata
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2010, cursante de fs. 325 a 326, Eusebia Celia Arbito Plata interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2010 de 5 de febrero, de fs. 315 a 317, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Justo Guzmán Rocha contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 198 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 223/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 38/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Eusebia Celia Arbito Plata
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2010, cursante de fs. 325 a 326, Eusebia Celia Arbito Plata interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2010 de 5 de febrero, de fs. 315 a 317, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Justo Guzmán Rocha contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 198 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del único motivo, Haciendo una relación del Auto de Vista señaló que en primer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
