Auto Supremo AS/0223/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


Respecto de la temática planteada invoca como precedentes los Autos Supremos 369 de 5 de abril de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007, de los cuales refiere que son incumplidos por el Tribunal de Alzada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP