Auto Supremo AS/0223/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Haciendo una relación del Auto de Vista, señaló que en el primer considerando contradictoriamente se expresa que habría admitido prueba extraordinaria para lo que se hizo reserva de recurrir cuando en apelación restringida señaló que no se admitió la producción de la referida prueba, vulnerando el Tribunal a quo lo establecido por el art. 335 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo de apelación restringida inobservada y no resuelta en grado de apelación. En el tercer considerando reproduce el contenido del art. 360 del CPP y señala como norma legal vulnerada el art. 359 inc. 1) del CPP, observando que la Sentencia no señaló expresamente la deliberación ni voto sobre las cuestiones incidentales diferidas para ese momento, como es la reserva de recurrir que hizo, al no admitirse prueba extraordinaria y la Resolución 161/2009 del Tribunal a quo ante el incidente planteado como defecto procesal, refiere también que existe un razonamiento equivocado al determinar que la supuesta declaración testifical contradictoria del Notario de Fe Pública no puede significar una errónea valoración de la prueba, aspectos de los que señala que si existió defectuosa valoración de la prueba por no admitir prueba extraordinaria ni resolver en Sentencia la reserva de apelación efectuada violando el principio constitucional de la presunción de inocencia, la libertad probatoria y la valoración de las pruebas conforme lo establecen los arts. 6, 171 y 173 del CPP; además, que se debió disponer la reposición por otro Tribunal conforme lo establece el art. 413 del CPP