Auto Supremo AS/0223/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Finalmente a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente, refiriendo solamente que el Auto de Vista infringió el principio constitucional de la presunción de inocencia, la libertad probatoria y la valoración de las pruebas; por tanto, si bien precisó principios constitucionales supuestamente vulnerados; sin embargo, no explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. Por tanto, de la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eusebia Celia Arbito Plata de fs. 325 a 326