2) Que, el Tribunal de alzada incumplió los arts
2) Que, el Tribunal de alzada incumplió los arts. 410 y 411 del CPP, debido a que acompañaron pruebas que fueron ofrecidas y adjuntadas en la apelación restringida e indicaron que en audiencia fundamentarían su pretensión; sin embargo, el Tribunal de alzada resolvió sin escucharlos en audiencia, lo cual vulnera su derecho a la defensa; invocan el Auto Supremo de 20 de octubre de 2004, en el cual quien recurría alegó estado de indefensión por no admitir pruebas que debieron ser valoradas; agregan que en el citado precedente se invocaron los Autos de Vista 134/2003 de 29 de julio de 2003 y 198/2002 de 2 de septiembre
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, el Tribunal de alzada incumplió los arts
- 3) Refieren que, en aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Se aclara que el Auto de Vista de 24 de enero de 1998 “de 154”
- Sin embargo, advirtiéndose que en el segundo motivo del recurso, los recurrentes manifiestan que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
