Auto Supremo AS/0240/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la referida Sentencia, los imputados Ciro Coca Vaca y Teresa Yaquelín Gómez de Coca, formularon recurso de apelación restringida (fs. 264 a 275); resuelto por Auto de Vista 12/2010 de 27 de febrero (fs. 285 a 287 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida. Ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la querellante Paola Fanny Menacho Salazar. El tribunal de alzada, mediante Auto de 25 de marzo de 2010, determinó no haber lugar a la complementación.

c) Notificados los recurrentes Ciro Coca Vaca y Teresa Yaquelín Gómez de Coca con el mencionado Auto de Vista y el Auto Complementario el 21 de abril de 2010 (fs. 292), interpusieron recurso de casación el 27 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Argumentan que en su recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia carecía de los requisitos de claridad, precisión, exhaustividad, motivación que dieron lugar a la errónea valoración de los hechos, del derecho y las pruebas; manifiestan que, si bien no señalaron la norma que los amparaba art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los de alzada no consideraron los arts. 370 incs. 1), 5) 6) y 8) del CPP y 351 del CP, por lo cual el fallo resulta nulo por el principio iura novit curia, puesto que- a criterio de los recurrentes- sólo les compete exponer los hechos y el Juez debe aplicar el derecho que corresponda; refieren que el Auto de Vista es contradictorio por no resolver el fondo de lo planteado e invocan el Auto de Vista de 24 de enero de 1998 “de 154” y el Auto Supremo de 15 de junio de 2004