Auto Supremo AS/0240/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


4) Como último motivo, manifiestan que los de alzada declararon la improcedencia de su recurso indicando que no existía inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ni valoración defectuosa de la prueba, siendo que la prueba aportada por la querellante no está acorde a los hechos y, que la facturas de luz y agua presentadas por los recurrentes, son anteriores a los hechos demandados; como precedente, invocan el Auto Supremo de 10 de febrero de 2004 que determinó que el Tribunal de alzada debe dictar nueva sentencia cuando “bajo la premisa de haber recibido y producido la prueba adjuntada con el memorial de apelación restringida” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP